Subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios en Aragón en 2018
La última semana de julio o primera de agosto se publicará en el BOA la ORDEN del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios en Aragón en 2018.
El 18 de julio organizó la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, una charla de presentación de las citadas ayudas a la rehabilitación en Aragón.
Plazo de entrega de las solicitudes: Del 20 de agosto al 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
Programas:
- Mejora de la eficiencia energética.
- Mejora de la conservación y de la accesibilidad.
Líneas de subvenciones:
- Viviendas unifamiliares.
- Pisos (sólo accesibilidad).
- Edificios de viviendas.
Condiciones generales:
- Coste subvencionable: se considerarán costes que podrán ser incluidos en la subvención:
- Los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las obras, de acuerdo con la normativa aplicable; también los costes de ejecución de la obra, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.
- El resto de gastos necesarios.
- No están incluidos el IVA, ni los costes de licencia.
- Beneficiarios: Propietarios, usufructuarios o inquilinos que asuman los gastos de acuerdo con contrato y propietario.
Requisitos:
- Edificios construidos antes de 1.996. Podrán optar edificios >1.996 si son para obras de accesibilidad con personas con discapacidad ≥ 33%.
- Informe técnico justificando la necesidad, con los criterios de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
- Proyecto técnico.
- Licencia (o en su defecto petición de la misma).
- Compatibilidad de otras subvenciones hasta el 80 % del coste total de la actuación.
Línea 1. Viviendas unifamiliares:
a) Actuaciones subvencionables: elementos privativos del edificio.
- Eficiencia energética:
- Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un 35% (para Zaragoza).
- Nuevas instalaciones de climatización, calefacción, etc. o renovación de las existentes.
- Conservación de cubiertas:
- Reparación de elementos estructurales, estanquidad, desamiantado. Se deberá cumplir a posteriori con DB-HE1 y DB-HS1.
- Accesibilidad:
- Ascensores, rampas, accesibilidad universal en espacios del interior de la vivienda. Ajustes razonables.
b) Cuantía de las ayudas:
- Límite máximo del 40 % del coste subvencionable (hasta el 60% bajo ciertas condiciones).
- Cuantías máximas:
- Conservación: 3.000 €/vivienda.
- Accesibilidad: 8.000 €/vivienda.
- Conservación + accesibilidad: 8.000 €/vivienda.
- Eficiencia energética: 12.000 €/vivienda.
- Accesibilidad + Eficiencia energética: 20.000 €/vivienda.
- Edificios BIC: 1.000 € adicionales.
Línea 2. Pisos:
a) Actuaciones subvencionables: accesibilidad interior de la vivienda.
b) Cuantía de las ayudas:
- Límite máximo del 40 % del coste subvencionable (hasta el 60% bajo ciertas condiciones).
- Cuantías máximas:
- 8.000 €/vivienda.
Línea 3. Edificios de viviendas:
a) Actuaciones subvencionables: elementos comunes del edificio.
- Eficiencia energética:
- Nuevas instalaciones de climatización, calefacción, etc. o renovación de las existentes.
- Conservación de cubiertas:
- Reparación de elementos estructurales, estanquidad, desamiantado. Se deberá cumplir a posteriori con DB-HE1 y DB-HS1.
- Accesibilidad:
- Ascensores, rampas, accesibilidad universal en espacios del interior de la vivienda. Ajustes razonables.
- Elementos de información y comunicación.
b) Beneficiarios:
- Propietarios únicos de edificios de viviendas.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades.
- Propietarios de forma agrupada (396 Código Civil) sin propiedad horizontal.
- Cooperativas de propietarios.
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
- Empresas de servicios energéticos.
- Propietarios individuales de las viviendas que accedan a una ayuda complementaria por vivienda.
c) Cuantía de las ayudas:
- Límite máximo del 40 % del coste subvencionable (hasta el 60% bajo ciertas condiciones).
- Cuantías máximas:
- Conservación: 3.000 €/vivienda, 30 €/m2 local.
- Accesibilidad: 8.000 €/vivienda, 80 €/m2 local.
- Eficiencia energética: 8.000 €/vivienda, 80 €/m2 local.
- Edificios BIC: 1.000 € adicionales, 10 €/m2 local.
- Posibilidad de ayuda complementaria adicional del hasta el 20 % del coste subvencionable para rentas bajas, a conceder de forma individual dentro de un edificio.
- Presentación de solicitudes: toda la documentación de forma telemática.
Plazo de ejecución de las obras:
- 24 meses desde el inicio o la concesión.
- 26 meses si el edificio tiene más de 40 viviendas.
- Hasta 6 meses adicionales, en caso de demora de la licencia.
- Se admiten obras iniciadas, pero sin terminar antes de la publicación de la convocatoria.
- En caso de obras iniciadas, sólo serán subvencionable las partes de la obra ejecutadas y los gastos comprometidos con posterioridad al 1 de enero de 2018.
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