Subvenciones para rehabilitación - Rehabitef

Subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios en Aragón en 2018

La última semana de julio o primera de agosto se publicará en el BOA la ORDEN del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios en Aragón en 2018.

El 18 de julio organizó la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, una charla de presentación de las citadas ayudas a la rehabilitación en Aragón.

Plazo de entrega de las solicitudes: Del 20 de agosto al 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Programas:

  • Mejora de la eficiencia energética.
  • Mejora de la conservación y de la accesibilidad.

Líneas de subvenciones:

  • Viviendas unifamiliares.
  • Pisos (sólo accesibilidad).
  • Edificios de viviendas.

Condiciones generales:

  • Coste subvencionable: se considerarán costes que podrán ser incluidos en la subvención:
    • Los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las obras, de acuerdo con la normativa aplicable; también los costes de ejecución de la obra, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.
    • El resto de gastos necesarios.
    • No están incluidos el IVA, ni los costes de licencia.
  • Beneficiarios: Propietarios, usufructuarios o inquilinos que asuman los gastos de acuerdo con contrato y propietario.

Requisitos:

  • Edificios construidos antes de 1.996. Podrán optar edificios >1.996 si son para obras de accesibilidad con personas con discapacidad ≥ 33%.
  • Informe técnico justificando la necesidad, con los criterios de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
  • Proyecto técnico.
  • Licencia (o en su defecto petición de la misma).
  • Compatibilidad de otras subvenciones hasta el 80 % del coste total de la actuación.

 

Línea 1. Viviendas unifamiliares:

 a) Actuaciones subvencionables: elementos privativos del edificio.

  • Eficiencia energética:
    • Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un 35% (para Zaragoza).
    • Nuevas instalaciones de climatización, calefacción, etc. o renovación de las existentes.
  • Conservación de cubiertas:
    • Reparación de elementos estructurales, estanquidad, desamiantado. Se deberá cumplir a posteriori con DB-HE1 y DB-HS1.
  • Accesibilidad:
    • Ascensores, rampas, accesibilidad universal en espacios del interior de la vivienda. Ajustes razonables.

b) Cuantía de las ayudas:

  • Límite máximo del 40 % del coste subvencionable (hasta el 60% bajo ciertas condiciones).
  • Cuantías máximas:
    • Conservación: 3.000 €/vivienda.
    • Accesibilidad: 8.000 €/vivienda.
    • Conservación + accesibilidad: 8.000 €/vivienda.
    • Eficiencia energética: 12.000 €/vivienda.
    • Accesibilidad + Eficiencia energética: 20.000 €/vivienda.
    • Edificios BIC: 1.000 € adicionales.

 

Línea 2. Pisos:

 a) Actuaciones subvencionables: accesibilidad interior de la vivienda.

b) Cuantía de las ayudas:

  • Límite máximo del 40 % del coste subvencionable (hasta el 60% bajo ciertas condiciones).
  • Cuantías máximas:
    • 8.000 €/vivienda.

Línea 3. Edificios de viviendas:

 a) Actuaciones subvencionables: elementos comunes del edificio.

  • Eficiencia energética:
    • Nuevas instalaciones de climatización, calefacción, etc. o renovación de las existentes.
  • Conservación de cubiertas:
    • Reparación de elementos estructurales, estanquidad, desamiantado. Se deberá cumplir a posteriori con DB-HE1 y DB-HS1.
  • Accesibilidad:
    • Ascensores, rampas, accesibilidad universal en espacios del interior de la vivienda. Ajustes razonables.
    • Elementos de información y comunicación.

b) Beneficiarios:

  • Propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades.
  • Propietarios de forma agrupada (396 Código Civil) sin propiedad horizontal.
  • Cooperativas de propietarios.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
  • Empresas de servicios energéticos.
  • Propietarios individuales de las viviendas que accedan a una ayuda complementaria por vivienda.

c) Cuantía de las ayudas:

  • Límite máximo del 40 % del coste subvencionable (hasta el 60% bajo ciertas condiciones).
  • Cuantías máximas:
    • Conservación: 3.000 €/vivienda, 30 €/m2 local.
    • Accesibilidad: 8.000 €/vivienda, 80 €/m2 local.
    • Eficiencia energética: 8.000 €/vivienda, 80 €/m2 local.
    • Edificios BIC: 1.000 € adicionales, 10 €/m2 local.
    • Posibilidad de ayuda complementaria adicional del hasta el 20 % del coste subvencionable para rentas bajas, a conceder de forma individual dentro de un edificio.
  • Presentación de solicitudes: toda la documentación de forma telemática.

Plazo de ejecución de las obras:

  • 24 meses desde el inicio o la concesión.
  • 26 meses si el edificio tiene más de 40 viviendas.
  • Hasta 6 meses adicionales, en caso de demora de la licencia.
  • Se admiten obras iniciadas, pero sin terminar antes de la publicación de la convocatoria.
  • En caso de obras iniciadas, sólo serán subvencionable las partes de la obra ejecutadas y los gastos comprometidos con posterioridad al 1 de enero de 2018.
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